Del Viernes, 13 de Febrero de 2026 al Miércoles, 18 de Febrero de 2026
La provincia de Ávila, con siete zonas de baño autorizadas el próximo verano, será la que disponga de mayor número de espacios de este tipo en Castilla y León, los mismos que en 2012.
Se trata de zonas de baño solicitadas por los respectivos ayuntamientos y autorizadas por la Consejería de Sanidad para una temporada que va del 15 del junio al 15 de septiembre.
Se encuentran en las zonas de baño en los ríos Arenal y Pelayo, en Arenas de San Pedro; en el río Cantos, en El Hornillo; en el Tormes, en La Horcajada; en las gargantas de Los Caballeros, en Navalonguilla, y la del Tiétar en Gavilanes; y la situada en el arroyo Cimorro, en Navalacruz.
El Censo Oficial de Zonas de Baño recoge las zonas autorizadas por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, donde también la calidad de las aguas, incidencias a lo largo de la temporada y clasificación anual. En el sistema Náyade (Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño) pueden seguirse estos datos.
Castilla y León dispondrá de 28 zonas de baño autorizadas. El censo se elabora previa solicitud del ayuntamiento de cada término municipal, que debe formular una solicitud a la Consejería de Sanidad antes del 1 de febrero de cada año. La Dirección General de Salud Pública determina el calendario de control de la calidad de las aguas para cada temporada, a lo largo de la cual se tomarán, como mínimo, ocho muestras de agua para su análisis.
La aptitud de las aguas para el baño se determina por el resultado de la inspección visual en la que se valora la transparencia del agua y la existencia de contaminación o por la presencia de materias flotantes, sustancias tensioactivas, restos orgánicos y cualquier otro residuo u organismo así como por el cumplimiento de los valores paramétricos de enterococos intestinales y de escherichia coli fijados por la Consejería de Sanidad en función de los riesgos existentes para la salud de los bañistas.
Por este motivo, los ayuntamientos deben informar a los bañistas sobre la situación de las aguas para el baño mediante un cartel indicador donde figure “agua apta para el baño”, “no apta” o “zona donde queda prohibido el baño temporalmente” en caso de que se declare una contaminación de corta duración, una situación anómala o una circunstancia excepcional.



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