Del Sábado, 31 de Enero de 2026 al Martes, 03 de Febrero de 2026
El Juzgado de Instrucción número 2 ha absuelto a un afectado por las participaciones preferentes tras ser denunciado por coacciones y amenazas por el director de la oficina de Bankia en la Plaza de Santa Teresa, que decidió cerrar la entidad en ese momento.
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El director de la sucursal presentó denuncia en Comisaría cuando el 18 de febrero varios integrantes de la Plataforma de Afectados por las Preferentes entraron para protestar en la antigua oficina principal de Caja de Ávila, como han hecho en repetidas ocasiones.
Según la sentencia, en torno a las 12,15 horas, Luis Alfonso Cenalmor León “accedió libremente a la oficina o sucursal de la entidad Bankia sita en Plaza de Santa Teresa, en Avila, llevando puesta una camiseta con el lema ‘Quiero mi dinero’”.
“No ha quedado probado -se destaca- que el mismo insultara amenazara o coaccionara en forma alguna ni a empleados ni a clientes de la oficina de referida entidad, tomándose por el responsable de la decisión de cerrar la sucursal”.
Relación enconada
En los fundamentos de derecho se indica que en el juicio oral “no se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción de inocencia, resultando insuficiente la mera declaración imputatoria de la parte denunciante habida cuenta del recelo y prevención con que debe ser tomada al existir una previa relación enconada o de enfrentamiento entre las partes, como resulta de los antecedentes del caso”.
Alude al “hecho notorio de la realidad social actual, puesto además de manifiesto en el acto del juicio, en que a tenor de las declaraciones habidas en el juicio el trasfondo subyacente es el de la reclamación de una plataforma de afectados, a la que pertenece el denunciado, por dificultades para recuperar su dinero ingresado en entidades bancarias, o bien por graves pérdidas en sus inversiones en determinados productos-financieros, que dichos colectivos atribuyen a una negligente o en su caso dolosa actuación de los supuestos expertos financieros que contrataron con aquellos dichos productos”.
El titular del juzgado número 2 reconoce que los actos de protesta de los afectados “se traducen a veces en molestias e incomodidades para los empleados de la entidad bancaria”, por lo que dice que “ya de entrada considera que dicho testimonio del denunciante por sí solo y a falta de otros datos concurrentes acreditados no permite atribuir suficiente credibilidad a la persona que se presenta como víctima del hecho”.
Cita al Tribunal Supremo cuando dice que “uno de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para otorgar fuerza probatoria a la persona que se presenta como víctima del hecho, es el de la ‘ausencia de incredibilidad subjetiva que derive de las previas relaciones entre acusador y acusado que permitieran deducir en el primero una motivación espuria derivada de resentimiento, venganza, enemistad, enfrentamiento o interés de cualquier clase que impidiera que las declaraciones que realice puedan engendrar certidumbre en el ámbito del tribunal’”.
Sin violencia
“A mayor abundamiento -añade-, es de destacar que en el acto del juicio no se ha acreditado que el denunciado cometiera acto alguno de violencia, ni física ni verbal o intimidatoria hacia ninguno de los empleados o clientes de la sucursal, ninguno de los cuales sintomáticamente consta haber presentado denuncia, como habría sido lo lógico si es que el denunciado les hubiera amenazado o insultado de alguna manera, o, en su caso, impedido realizar algún acto o trámite que clientes o empleados estuvieran haciendo, e igualmente permite sentar la presunción de la inexistencia de acto físico o verbal alguno”.
E indica que el vigilante de seguridad, testigo en el juicio, no tuvo que intervenir “ante comportamiento agresivo en alguna forma del denunciado”, porque la decisión de cerrar la oficina, según el fiscal, fue “ajena al denunciado, que ningún altercado había generado, tratándose de una decisión de la exclusiva responsabilidad del encargado de la sucursal bancaria”.
Otro elemento es que no quedó acreditado “con el debido rigor” que al denunciado se le hubiera informado de las condiciones del derecho de admisión a la oficina, ya que sí se le había permitido acceder a ella, como tampoco se aportó un ejemplar de las condiciones del derecho de admisión y “si en el caso sometido a juicio las mismas amparaban la decisión del director o encargado de la entidad de instar al particular a abandonar la oficina”, o “en su caso una negativa injustificada de éste”, por lo que “no cabe presumir en contra del denunciado que dicha decisión del responsable de la oficina bancaria fuera procedente con arreglo a ese derecho de admisión”.
Por tanto, el juez cita el principio ‘in dubio pro reo’, que supone que si un órgano judicial tiene dudas sobre la realidad de los hechos debe abstenerse del pronunciamiento condenatorio y, por tanto, otorgar la libre absolución.
Otros cierres
En la jornada en que se produjo este hecho los responsables de Bankia cerraron la oficina durante una hora, al igual que por unos minutos cuando otro día acudieron representantes de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca en la misma oficina, que ante la oficina de Banesto vieron como les cerraros la puerta durante más de una hora.
En las continuas protestas de los afectados por las preferentes, en septiembe y ante un grupo de media docena de personas, los responsables de la entidad llamaron a la Policía, acudiendo cuatro agentes, cuyos vehículos estacionados ante la oficina daban la sensación de que hubiera ocurrido un suceso.





afectado | Lunes, 08 de Abril de 2013 a las 17:49:41 horas
Si tan afectado estaba el director que le hubiera devuelto el dinero para que no vuelvan, al fin y al cabo el dinero es de los afectados, y ellos no tienen derecho a protestar por el engaño, lo mismo que los accionistas a lo que habeis tomado el pelo, vaya cara el lo directivos, llevandoselo a manos llenas
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