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José Luis del Nogal (izquierda) en un pleno de la Diputación.Tras el juicio celebrado a comienzos de noviembre, la sentencia del Juzgado de lo Social de Ávila, contra la que cabe recurso, ha dado la razón a la institución provincial. Según los hechos probados, Del Nogal comenzó a prestar sus servicios en la Diputación el 10 de octubre de 2008, con “un contrato de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio de determinado consistente en 'adecuación del Centro Residencial y centro Fundación Cultural', con la categoría profesional de ayudante Grupo E Nivel 13 prestando servicios como ayudante de cerrajero, con un salario mensual de 2.100,53 euros incluido el prorrateo de pagas”.
El 24 de junio, antes de tomar posesión como diputado provincial, solicitó una excedencia por ejercicio de cargo público. Al día siguiente, el presidente de la Diputación, Carlos García, resolvió desestimar la solicitud de un tr+abajador “laboral temporal, no fijo en plantilla”. En esa resolución se determinó que si Del Nogal tomaba posesión, como así hizo el 28 de junio, se produciría la “dimisión” de su puesto de trabajo y “la consiguiente extinción del contrato laboral por baja voluntaria”.
Según señala la sentencia, el 1 de agosto el presidente resolvió “cesar en el abono de salarios y cuotas patronales a la Seguridad Social del trabajador con fecha 28 de junio”.
Otro diputado con excedencia
También se detalla en los hechos probados, en documentados aportados por la Diputación, el caso de otro diputado provincial. El día de la toma de posesión, el presidente aceptó la solicitud presentada por el trabajador de la Diputación y elegido diputado provincial de Por Ávila, Carlos Jiménez Gómez, también alcalde de Niharra, de pasar a la “situación administrativa de servicios especiales por razón de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de diputado provincial”.
A la vez se cita a dos trabajadoras que pidieron, en 2017 y 2018, “excedencia voluntaria por interés particular”, y se subraya que el diputado demandante no ostenta ni ha tenido cargo de representación de los trabajadores ni de delegado sindical.
La sentencia explica que en el procedimiento se aborda la impugnación del rechazo a la solicitud de excedencia y la declaración de despido improcedente. Para la segunda cuestión se señala que si bien hay una “inconcreción” del contrato temporal y hay una “presunción de contrato de trabajo indefinido”, en realidad “atendiendo a la naturaleza del vínculo contractual ésta se corresponde con la del personal o indefinido no fijo al servicio de la Administración pública”.
Ajustado a Derecho
Con este tipo de contrato y teniendo en cuenta la incompatibilidad “procede declarar que es ajustada a Derecho y a la legalidad la resolución de la Diputación que desestimó la excedencia”, según señala la sentencia citando a otras del Tribunal Supremo, al igual que su cese como empleado de la institución.
La sentencia dice que no cabe anular el despido, y además que no es comparable con otros casos porque “las situaciones de hecho” de los trabajadores “son distintas”, como el caso del diputado provincial Carlos Jiménez, ya que es funcionario y su pase a la situación de servicios especiales está amparado en la Ley Electoral”.
El Juzgado de lo Social rechaza otros argumentos del demandante para calificar el despido como improcedente y se apunta que en la sesión plenaria de constitución de la Diputación hubo, antes del llamamiento para prometer o jurar los cargos, “advertencias previas sobre incompatibilidades en el ejercicio del cargo que constan en el acta del pleno”.
“La decisión tomada por Del Nogal -añade la sentencia- fue libre y voluntaria conociendo sus consecuencias con antelación a la opción que él mismo tomó”. Y se señala que cuando el demandante pidió la excedencia unos días antes “desde el día de la toma de posesión como diputado provincial”, se concluye que “era conocedor de que la situación de incompatibilidad sería automática una vez tomara posesión del cargo, sin necesidad de que fuera puesto de manifiesto la situación de incompatibilidad en un acto posterior”.
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