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Audiencia Provincial de Ávila.El condenado es un varón nacido en la localidad alemana de Giessen en 1976 y con domicilio en la capital abulense. Según los hechos probados, a mediados de noviembre de 2018 la menor se encontraba en el domicilio del agresor al cuidado de la madre del ya condenado, quien "mantiene desde hace años una estrecha amistad con la madre de la niña".
Ese día, "para satisfacer su ánimo libidinoso, mientras se encontraba con la menor en el salón, metió su mano bajo la ropa de la niña, presionando con sus dedos los genitales de aquella".
Por esos hechos, su autor deberá cumplir un año y medio de prisión, al mismo tiempo que tiene prohibido acercarse a la joven en un radio de 200 metros "de su persona, domicilio y centro escolar, así como a comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante dos años".
Además, deberá indemnizar a la joven con 3.000 euros por los "perjuicios originados", una cantidad que ya ha sido abonada por el condenado.
Reincidente
La Audiencia Provincial ha rechazado suspender la ejecución de la pena impuesta al autor del delito de abuso sexual por entender que "no procede" al haber sido condenado previamente por "exhibicionismo y provocación sexual con víctima menor" en mayo de 2015.
Además, este antecedente penal "no es cancelable ni está en condiciones de serlo", ya que para ello es necesario que transcurran tres año que no se cumplirán hasta el 5 de mayo de 2020.
Igualmente, el tribunal no ha constatado "nada que permita considerar que las circunstancias personales, su conducta u otras circunstancias externas permitan inferir que su actitud haya cambiado, máxime cuando ha resultado condenado en dos ocasiones por delitos conexos".
Acuerdo
La pena a la que ha sido condenado se ha producido tras el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Fiscal y la acusación particular, antes de la celebración del juicio oral, contando con la "conformidad del acusado y su letrado".
Previamente, en las conclusiones provisionales, el ministerio público había pedido cuatro años y seis meses de prisión y la prohibición de acercarse a la joven a menos de 200 metros durante seis años, mientras que la acusación particular pidió una pena de tres años de cárcel y la prohibición de no acercarse a menos de 300 metros durante 5 años más a la pena solicitada.
Ambas partes coincidieron en solicitar 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil, mientras que la defensa solicitaba la libre absolución de su defendido.
El fallo tiene en cuenta la circunstancia agravante de la reincidencia y la atenuante "analógica" de "reparación del daño", al haber abonado los 3.000 euros, y de "alteración psíquica", ya que en el momento de la agresión "tenía alteradas sus capacidades intelectuales y volitivas, a consecuencia del trastorno adaptativo que padece".
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