Del Viernes, 26 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 15 de Octubre de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto, ratificando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, contra un acusado de delito de falsedad en documento mercantil, apropiación indebida e insolvencia punible.
Sin embargo, esta decisión ha sido adoptada con el voto particular de uno de los tres magistrados, que ha considerado que la sentencia “ha valorado erróneamente el dictamen pericial caligráfico emitido por la perita judicial”. Y es que el caso responde a que alguien no identificado extrajo dinero de la cuenta de una empresa ni que los empleados del banco dejaron constancia de los DNIs de quienes sacaron el dinero.
En marzo de 2012, uno de los cuatro administradores mancomunados de la sociedad mercantil Arco de la Santa SL otorgó, con otro de los administradores mancomunados, escritura pública de dación de pago de deuda de la mencionada sociedad mercantil contraída con Caja España de Inversiones Salamanca y Soria. La entidad bancaria pagó dos cheques de 16.959 y 113.538,08 euros en pago del IVA de la operación de dación de pago, que fueron ingresados en la entidad financiera.
“Posteriormente -dice la sentencia- una o dos personas no identificadas, con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito procedieron a extraer de la mencionada cuenta mediante dos reintegros los días 15 del mes de marzo y 11 de abril de 2012 las sumas de 70.000 y 43.465 euros respectivamente”.
La sentencia de la Audiencia y la del Tribunal Superior, que puede ser recurrida en casación, ha absuelto al acusado de los tres delitos de que se le acusaban, desechando el recurso.
Falta de certeza sobre la autoría
Dos de los magistrados que firman la absolución la justifican en “la falta de certeza sobre la autoría delictiva del acusado”, ya que consideran insuficiente de la prueba de cargo, pero el tercer miembro de la sala suscribió un voto particular en el que “entiende que existe prueba suficiente para la condena examinando, por un lado, todas las circunstancias que rodean el asunto a lo largo del tiempo, y por otro lado teniendo en cuenta la pericial caligráfica practicada”.
El juez discrepante está de acuerdo con el relato de los hechos salvo el último párrafo, que dice: “Posteriormente una o dos personas no identificadas, con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito procedieron a extraer los mencionados reintegros los días 15 de marzo y 11 de abril de 2012” por importe, respectivamente, de 7.000 y 43.465 euros. Y advierte que esas extracciones “sólo podían haber sido realizadas por los tres coadministradores y el acusado (…) siendo necesarias en todo caso dos firmas”.
Explica el voto particular que la sentencia “ha valorado erróneamente el dictamen pericial caligráfico emitido por la perita judicial en el que se identifican de manera indubitada las dos firmas de los justificantes bancarios de los reintegros como correspondientes en con el puño y letra” del acusado.
La sentencia del TSCyL cita el texto de la Audiencia sobre la caligrafía y la autoría de los cheques: “La sentencia, en el punto quinto, dedicado a analizar los informes caligráficos emitidos por los peritos calígrafos, pone de manifiesto sus carencias en tanto a que los cuerpos de escritura sobre los que se efectuaron los informes que se reducen a tres firmas del acusado así como en relación con su espontaneidad, pues fueron estampadas en el acta de información de derechos y en la declaración sumarial, circunstancias que junto con las diferentes apreciaciones efectuadas, en el acto del juicio por ambos peritos, negando rotundamente, el de la defensa que la firma del reintegro del 15 de marzo se correspondiera con la del acusado y manifestando sus duda en relación con la firma del de 11 de abril mientras que la perito judicial, duda sobre la autoría del primero y se muestra segura atribuyendo al acusado la firma del segundo, llevan a dudar sobre la autoría de ambas firmas”.
Sin DNI
Y destaca como no se supo qué empleados de Caja Duero atendieron el cobro: “el tribunal ha tenido en cuenta que no se haya podido identificar a los empleados de la entidad que efectuaron los reintegros, quedando así sin aclarar la falta en dichos justificantes, de datos tan elementales como el número de DNI de los que efectuaron la operación, elementos todos ellos, que valorados conjuntamente, constituyen una base suficiente para sembrar una duda razonable sobre la autoría de dichas firmas, por mucho que traten de minimizarse las anteriores consideraciones, tanto en el recurso como en el voto particular, alegando la confianza de que merecían los dos firmantes a los empleados del banco en función de su calidad de administradores de la sociedad, afirmación que, como la efectuada en el voto particular de que “todos los bancos de todo el mundo no entregan el dinero si no se cumplen los requisitos establecidos en la ley” no dejan de ser meras suposiciones sin fuerza suficiente para fundamentar de forma concluyente la autoría del acusado”.
Por último, se señala que el tribunal “no puede llegar a esa convicción de autoría porque sí o como aquí pretende el recurrente, porque lo estima como la 'única explicación posible'”.
Y cita una reciente sentencia del Tribunal Supremo: “La autoría que determina una condena no es 'la mejor explicación posible a lo ocurrido'. Esto no es motivación. Que sea lógico no determina la condena, sino que la suma de los indicios que se citan permite al tribunal que, de una forma razonada y explicativa, fijar que los hechos se produjeron de esa manera y no de cualquier otra, porque si hubiera dudas no se podría condenar. No es una sentencia de "sospechas", sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y llevan al tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado”.
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