Nueva sentencia judicial

Ayuntamiento y Junta, condenados a pagar otros 334.000€ a medias por el caso Cylog

Carlos de Miguel Ver comentarios 4 Lunes, 08 de Abril de 2019 Tiempo de lectura:
Enclave logístico (Cylog) de Nissan en Fuentebuena.Enclave logístico (Cylog) de Nissan en Fuentebuena.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado parcialmente el recurso presentado por Alter Inmuebles SL y condena al Ayuntamiento de Ávila y a la Junta a pagarle de forma conjunta 334.284,86 euros.

Este fallo da parcialmente la razón a esta empresa, que inicialmente reclamaba 521.689,58 euros en condición de daños y perjuicios como consecuencia de la anulación por parte de la Consejería de Fomento de la sexta modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

 

El alto tribunal condena a ambas partes declarando la "responsabilidad solidaria" del Consistorio y de la Administración autonómica en este caso, tras su "silencio desestimatorio" y después de las reclamaciones planteadas por la empresa.

 

El nuevo fallo del TSJCyL se produce días después de conocerse que el Tribunal Supremo desestimaba el recurso de casación presentado por Alter contra el fallo del TSJCyL, que condenaba al Ayuntamiento de Ávila al pago de 1.796.423,47 euros.

 

A esta cantidad se sumarán ahora otros 334.284,86 euros, cuyo pago deberán asumir de forma solidaria el Ayuntamiento y la Junta, siempre que la entidad mercantil no presente un recurso de casación contra el pronunciamiento del TSJCyL. Antes de conocerse esta decisión judicial, el teniente de alcalde de Servicios a la Ciudad, Hëctor Palencia, había manifestado que por este caso no se iba a pagar "ni un céntimo más".

 

Fundamentos de derecho

En los fundamentos de derecho, el alto tribunal considera que, aunque "los gastos reclamados, algunos de ellos se efectuaron con anterioridad incluso a la aprobación de la sexta modificación del PGOU de Ávila, que fue anulada", sí cree que dichos gastos "han de ser considerados indemnizables conforme a la reclamación efectuada".

 

Y es que "no sólo la misma resultó aprobada, sino que, además, también se aprobaron inicialmente los planes parciales" de varios sectores, lo que a su juicio "justificó la generación de los gastos por la propia dinámica de los procesos urbanizadores".

 

Todo ello, continúa la sentencia, "en la confianza precisamente de esas aprobaciones y de la participación del propio Ayuntamiento en las juntas de compensación".

 

"Dentro de esos gastos han de incluirse los de constitución de las propias Juntas de Compensación, pues a pesar de que de facto se constituyeron con anterioridad incluso a la aprobación de la modificación del PGOU, el devenir de las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento convalidó las actuaciones de las mismas".

 

Igualmente, convalidó "los gastos de elaboración y tramitación de los propios planes parciales y, entre ellos, los de estudios arqueológicos, gastos por trabajos técnicos de arquitectura de estudio y redacción de los planes parciales y publicación de anuncios de los mismos...".

 

Por el Plan Parcial Naturávila I, todos esos gastos ascienden a 246,453,59 euros, de los cuales corresponden a Alter 196,743,90, al tener una participación del 79,83 por ciento, mientras que en el Plan Parcial Naturávila II, con una participación del 75,41 por ciento, lo que le corresponde percibir son 137.540,96 euros.

 

"Por ello, la cuantía a indemnizar a la recurrente se concreta únicamente al importe de 334.284,86 euros", y no a los 521.689,58 que solicitaba.

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