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Encendido de la iluminación de la Encarnación.A la tercera inauguración de iluminación ornamental, el equipo de Gobierno del PP en el Ayuntamiento de Ávila ha aclarado que lo que hacía eran “puestas en funcionamiento” y “visitas”. La ley electoral prohíbe “cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, cualquiera que sea la denominación utilizada”.
La pasada semana, ya en período electoral, inauguraron la iluminación ornamental de las iglesia de San Juan (el día 5) y de Mosén Rubí (el día 7), y este martes han acudido al monasterio de la Encarnación. Aunque en las convocatorias a los medios de comunicación se indicaba que el acto era un “encendido”, el alcalde, José Luis Rivas, no tuvo empacho en decir que iba a inaugurarlo.
Una de las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general, dice que “queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada”.
Ante Mosén Rubí, el jueves pasado, el alcalde dijo: “El martes comenzamos con la inauguración de la luz ornamental de San Juan y hoy tocaba Mosén Rubí, y así vamos poco a poco durante este mes de marzo y también algo de abril…”.
Y este martes, ante la Encarnación, ha manifestado: “seguimos con las visitas e inauguraciones del alumbrado ornamental de esta ciudad (…) pero hoy no solamente hacemos esta visita de alumbrado ornamental al monasterio sino también hemos inaugurado un vial...”. Después ha utilizado otra vez la misma palabra.
Poco después, el alcalde y el teniente de alcalde Héctor Palencia, han querido aclarar: “no son inauguraciones, son puestas en funcionamiento y visitas”. “Por matizar, que es importante”, ha añadido Rivas.
Cuando ha intervenido el capellán de la Encarnación, Arturo Díaz, para destacar la iluminación del monumento, el padre ha utilizado esa palabra, ante lo que el alcalde le ha apuntado que era “una visita”.
Según el calendario de "encendidos" anunciado a finales de febrero, todavía quedan cinco este mes.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general, dice en su disposiciones generales sobre la campaña electoral que: “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
Y en otro punto señala que “queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.








Fanderrivas | Jueves, 14 de Marzo de 2019 a las 19:37:53 horas
Con las luces encendidas queda más claro la falta de las mismas de este señor
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