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Los autónomos son los primeros tocados por la varita mágica... suben sus cotizaciones pero se les aplican a cambio mayores coberturas sociales... Así, el Gobierno ha aprobado el aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30% .De esta manera, la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a los 944,40 euros desde el 1 de enero. Estos incrementos dejan una subida de casi 5 euros mensuales, 53 euros anuales, en concepto de cuota de autónomos, que se sitúa en 283,3 euros al mes en 2019. A cambio, el autónomo podrá:
-Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
-Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
-Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año, que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.
La famosa tarifa plana se libra por el momento de la quema y se mantiene, pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año a 60 euros, incluyendo las contingencias comunes y profesionales, pero excluyendo el cese de actividad y la formación. Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero del nuevo año.
Las pensiones también se tocan: el Consejo de Ministros ha aprobado una subida de las pensiones de entre el 1,6% y el 3% para las mínimas y no contributivas y la vinculación de estos incrementos al Índice de Precio de Consumo (IPC). Esta medida afecta muy especialmente a los trabajadores autónomos jubilados, cuya pensión media apenas alcanza los 650 euros y es casi 500 euros inferior a la de los trabajadores que han cotizado en Régimen General.
A nivel asalariado, sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 euros mensuales, aumentando un 22,3%, la mayor subida desde 1977.
Más de 2,5 millones trabajadores se beneficiarán del incremento, que empujará al alza la base mínima de cotización, con la que está referenciado. La cuota de los sueldos más bajos quedará fijada en 1.050,1 euros para contingencias comunes en el régimen general.
La subida del salario mínimo (SMI) tendrá un impacto significativo sobre la recaudación de la Seguridad Social (más de 1.500 millones) y sobre los costes laborales que asumen las empresas, en especial las pymes y los sectores con menor productividad, como el turismo o la construcción, obligados a ajustar los sueldos de sus trabajadores.
Y si en Seguridad Social hay curvas, también las hay en el ámbito tributario y fiscal:
-El IRPF cuenta con una de las medidas más polémicas: el aumento de dos puntos en el IRPF para las rentas superiores a 130.000 euros y de cuatro para aquellas de más de 300.000.
-Ojo a los que tienen viviendas en alquiler orientadas al turismo: este año entra en funcionamiento el modelo 179, ‘Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos’, que se presentará un mes después de cada trimestre. A partir de este año, las plataformas digitales de intermediación, las inmobiliarias y otros agentes del mercado inmobiliario están ya obligados a compartir con la Agencia Tributaria toda su información. Es decir, que desde este 1 de enero, Airbnb y los demás deben compartir con Hacienda detalles de los anfitriones y detalles de sus anuncios, como el nombre y la dirección, y sus transacciones desde 2018.
-También entra en vigor el modelo 233, ‘Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados’, a presentar el mes de enero de cada año.
-En el IVA en cambio se rebajan al 4% el tipo de los productos de higiene femenina y al 10% el de los servicios veterinarios.
En impuestos delegados a las autonomías, también hay novedades y, si aún no teníamos suficiente, de nuevo arde Troya en lo que respecta al Impuesto de Sucesiones: para los que viven en la Comunidad de Madrid es una buena noticia la bonificación de las sucesiones y donaciones que se realicen entre hermanos, tíos y sobrinos en la región. De esta forma, la Comunidad se convierte en la primera autonomía en bonificar estos grados de parentesco. Esto se traduce en una nueva bonificación tanto en adquisiciones inter vivos como mortis causa, para transmisiones de 2º y 3º grado (hermanos, tíos y sobrinos carnales). Está prevista una bonificación del 15 % en el caso de los hermanos, y del 10 % para tíos y sobrinos. El resto de comunidades como Castilla y León aún se encuentran a la espera de la tan ansiada igualdad en este tributo.
Como verán, el laberinto es cada vez más complejo y conviene un buen guía para no perderse nada: en MGB Asesores estamos a su disposición para asesorarle en todos los ámbitos personales y empresariales.
Disfruta de la fruta
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