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Monumento franquista en el puerto del Pico.Así lo piden en un escrito entregado en la Subdelegación del Gobierno después de que el subdelegado, Arturo Barral, les informase en una reciente reunión que la titularidad del monumento es del Estado.
Ante la idea del subdelegado de una actuación parcial retirando los letreros y la simbología franquista pero dejando el monumento, los foros por la memoria han manifestado su “absoluta oposición”, ya que consideran que “la demolición completa del monumento franquista es obligatoria”.
Levantado a comienzos de los años cuarenta, el monumento consiste en un monolito, con el yugo y las flechas del escudo franquista, situado sobre media circunferencia de ladrillo y piedra en la que se puede leer 'A los caídos de la región'.
Para los foros, si el monumento se mantuviera en pie aunque sin algunos elementos ornamentales, cuando se erigió para glorificar el movimiento nacional, supondría "una contravención" de lo establecido en la Ley de Memoria Histórica, así como "una evidente afrenta a la dignidad de las víctimas de la dictadura".
El documento presentado es un análisis jurídico en el que se da a conocer “el alcance que debe tener la aplicación de la Ley de Memoria Histórica”, en cuanto que el monumento ensalza un régimen bajo el que “se cometieron graves y numerosos crímenes contra la humanidad como forma de eliminar toda disidencia política”, además de que homenajea al “gobierno dictatorial” y “una exaltación del golpe de estado del 18 de julio y de la posterior dictadura franquista”.
Código Penal
Los foros también aluden a lo que establece el Código Penal sobre "los actos de humillación a las víctimas de crímenes contra la humanidad", toda vez que la reforma de 2015 daba una nueva dimensión a la protección a las víctimas de la represión franquista y del movimiento nacional, completando "de manera más clara y evidente" las situaciones que "no deben ser toleradas" en este sistema democrático.
Por ello, en el escrito presentado, se considera que el mantenimiento de este monumento representa "un acto de humillación y desprecio" a las víctimas de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura de Franco, por lo que el mantenimiento del conjunto es "incompatible" con el espíritu de la legalidad penal vigente.
El documento hace referencia a varios ejemplos de jurisprudencia que consideran otorga a la Subdelegación de Gobierno "plena legitimación" para llevar a cabo la total retirada del monumento, incluidos los símbolos religiosos que en él se pudieran encontrar.
Así, se refieren a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimaba el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante), en el que se apuntaba que la cruz y la relación de nombres y apellidos de víctimas de la guerra no implicaba exaltación del franquismo. Este planteamiento fue desestimado por alto tribunal valenciano, ateniéndose a lo estipulado en el acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2008, por el que se dictaban las instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes.
Este acuerdo estableció que solo podrá exceptuarse la retirada del vestigio cuando éste tenga "significado histórico", requiriendo además su inclusión como Bien de Interés Cultural (BIC) y quedar así reconocido en su declaración; "valor artístico o artístico-religioso", al formar parte del BIC; o cuando existan "criterios técnicos" según los cuales "el símbolo constituya un elemento fundamental de la estructura del inmueble, cuya retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del mismo o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación".
En el caso del monolito franquista ubicado en el Puerto del Pico, no existe ningún informe que valide la inclusión del monumento en alguna de estas tres excepciones, por lo que la retirada total del mismo debe preceptuarse como obligatoria.
Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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