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Una decisión judicial confirma el acuerdo entre la empresa aseguradora del Sacyl y la asociación El Defensor del Paciente, y avala el derecho del paciente a ser indemnizado en 180.000 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la asistencia sanitaria prestada con motivo del accidente de moto que sufrió en Ávila el 27 de mayo de 2010 R.L.C. cuando tenía 46 años de edad.
Tras el accidente, fue trasladado al Hospital Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila, donde se le realizó una intervención quirúrgica que consistió en tracción transesquelética y reducción de la luxación de rodilla. Después de la intervención se le indicó que debía ser intervenido de nuevo para la fractura de fémur y se programó para el 2 de junio.
La asociación denunciante destaca que en el hospital de Ávila “no se valoró vascularmente la lesión ni previa, ni durante, ni inmediatamente después a la reducción de la luxación”, y se destaca que “la luxación de rodilla lleva asociada en un alto porcentaje de casos lesiones asociadas vasculares y neurológicas, cuestión que no fue tenida en cuenta por los servicios asistenciales en ese momento”.
Falta de información
También denunciaron que “no se informó al paciente del riesgo de lesión vascular ni de los tratamientos que deberían realizarse para su diagnóstico y tratamiento, como tampoco de los riesgos que conllevaba dicha lesión, ni se le ofreció en momento alguno la posibilidad de llevar a cabo dicho diagnóstico y tratamiento precoz que hubiese evitado la ulterior amputación de la extremidad”.
La asociación destaca que hasta el 4 de junio de 2010 no se informó de que el paciente “presentaba un cuadro clínico compatible con isquemia y se le realiza un angio Tac que objetiva un compromiso isquémico de la pierna izquierda a nivel de arteria poplítea”.
Ante el resultado de la prueba diagnóstica, el paciente fue derivado con urgencia al Hospital Clínico Universitario de Salamanca, donde fue diagnosticado de isquemia aguda evolucionada y donde se le realizó de urgencia “un by-pass femorropopliteo MMII con vena safena interna invertida y tromboctemia distal fasciotomias así como la estabilización de rodilla con fijador externo”.
Sin embargo, con fecha 7 de junio, tras una sesión clínica y una evaluación conjunta con el servicio de Traumatología, se acordó la amputación de la pierna izquierda a nivel supracondileo y se estabilizó definitivamente la fractura petrocantérea del fémur izquierdo.
Según la asociación denunciante, “la indicación lógica y correcta debía de haber sido la solicitud y realización de arteriografía, angio-TAC o angio-RMN, urgente en la primera e inmediata asistencia a este paciente”. Así consideran que el retraso de ocho días en el diagnóstico de la lesión isquémica “hizo imposible recuperar la vascularización de la pierna, por lo que el paciente perdió la oportunidad de conservarla y tuvo que ser amputada en el Hospital de Salamanca”.
El auto judicial, dictado por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila, Miguel Ángel Pérez Moreno, homologa el acuerdo al que llegó la compañía Zurich Insurance con el despacho de Santiago Díez Martínez, adscrito a los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.
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