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Por este motivo no tendrá que ingresar en la cárcel, ya que por regla general para condenados a dos años sin antecedentes no se ingresa en la cárcel.
La Audiencia Provincial de Ávila ha modificado la pena del Juzgado de lo Penal número 1 contra Ramón G.S, conductor del autocar siniestrado el 8 de julio de 2013 en la Nacional 403, en el término municipal de Tornadizos.
El fallo de la Audiencia Provincial ha estimado en parte el recurso de apelación presentado por el conductor, y se le ha aplicado la circunstancia atenuante de “haber sufrido la causa de una dilación extraordinaria e indebida”, revocando así una parte de la primera sentencia.
Esta atenuante, de dilación "extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento", ya había sido aplicada en el fallo del juzgado por el fiscal. Entonces, cuando tuvo lugar el juicio -del 12 al 15 de junio de 2017- se rebajó la condena de cuatro, a tres años y dos meses de prisión
Estos atenuantes tienen que ver por el hecho de que la vista oral se celebró cuatro años después del accidente, aunque la instrucción del caso estuvo lista antes de un año, en mayo de 2014, y llegó al juzgado en el mes de julio.
El fiscal delegado Seguridad Vial de Ávila, Óscar Barrios, criticó el retraso, ya que hasta abril de 2017 la juez titular, María Elisa Blanco, no había tramitado el caso. La baja de la magistrada hizo que le sustituyese Mateo Jonathan Justicia, que fijó la fecha del juicio.
La nueva decisión judicial mantiene al conductor como "autor penal y civilmente responsable" de nueve delitos de homicidio por imprudencia grave y trece delitos de lesiones por imprudencia grave. Esta sentencia de la Audiencia Provincial puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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celtic | Miércoles, 28 de Febrero de 2018 a las 22:28:16 horas
Esto es una completa verguenza y deja claro lo mal que funciona la justicia,en este pais injusto..
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