Día Miércoles, 24 de Diciembre de 2025
Día Miércoles, 31 de Diciembre de 2025
Para todos los que aun están en ello, hay que recordarles aquellas preguntas que nos trasladan con más frecuencia en el despacho y que marcarán la diferencia en el resultado:
1. El plazo finaliza el 30 de junio y, si el resultado es positivo y se quiere domiciliar el pago, el plazo acaba el 26 de junio.
2. No olviden que este año desaparece el programa Padre, por lo que para su presentación será indispensable el uso de Renta web: mucho cuidado con confirmar sin cotejar los datos importados. La información que tiene la Agencia Tributaria de los contribuyentes no siempre es correcta. Se debe tener en cuenta que si enviamos la declaración con datos incorrectos, aunque sean los que tiene Hacienda, esto no nos eximirá de una revisión posterior.
3. No olvidemos que la deducción por planes de pensiones no puede superar los 8.000 euros, y no hay que olvidar que también son deducibles las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente hasta 2.500 euros, siempre que dicho cónyuge perciba rendimientos inferiores a 8.000 euros.
4. Ojo a las custodias compartidas, Hacienda no permite la presentación de la renta conjunta con los menores a ambos progenitores por lo que tendremos que estar a un acuerdo entre ambos.
5. No nos olvidemos de incluir en los gastos por rendimientos el trabajo las cuotas sindicales, las cuotas satisfechas a colegios profesionales, el gasto del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica…
6. Si somos autónomos, revisemos detenidamente nuestra declaración, son muchos los gastos deducibles, no olvidemos incluirlos todos, por ejemplo son deducibles los consumos de explotación como material de oficina, combustibles, envases, materias primas...; los sueldos y salarios de los trabajadores, también las dietas o retribuciones en especie, así como la Seguridad Social, cotizaciones derivadas de la contratación de los empleados y también la cuota que paga como autónomo, son deducibles los gastos de formación de trabajadores, planes de pensiones, seguros médicos.... Igualmente son deducibles los alquileres; los servicios abogados, notarios, los gastos de transporte, publicidad; existen tributos fiscalmente deducibles como el IBI y el IAE, también es deducible la cuota de seguro médico del declarante, la de su cónyuge o la de sus descendientes menores de 25 años que vivan todavía en el domicilio familiar. Asesorarse en este campo es importante para una correcta y satisfactoria declaración.
7. No olvidemos declarar las pérdidas y ganancias patrimoniales, no nos dejemos los incentivos del plan PIVE, o las transmisiones de inmuebles: aquí es importante conocer que existen exenciones relevantes, por ejemplo está exenta la transmisión de la vivienda habitual cuando el transmitente tiene más de 65 años; también hay exención por reinversión si vendo mi vivienda habitual y reinvierto el importe en otra vivienda habitual...
En este apartado hay que hacer especial mención a las clausulas suelo, acciones y preferentes, cuyo tratamiento e inclusión en la declaración de la renta hay que analizar en cada uno de los supuestos, ya que no se aplica el mismo sistema en todos los supuestos.
8. Sigue siendo aplicable la deducción por adquisición de vivienda habitual para aquellos que compraron antes del 1 de enero de 2013.
9. No olvidemos las deducciones autonómicas: Castilla y León mantiene las deducciones por familia numerosa, por alquiler de vivienda habitual para jóvenes, la deducción por fomento al emprendimiento...
En fin, el resultado de esta carrera de obstáculos pasa por una exhaustiva revisión de nuestra situación y de la manera de plasmarla en nuestra declaración. En MGB asesores estaremos encantados de asesorarle y realizar su renta de la mano de nuestros especialistas.
La riqueza natural del Sistema Central
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