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Se podrá lucrar la indulgencia plenaria en los siguientes casos: asistiendo a misa los domingos del Año Jubilar y los días relacionados con fechas clave de la vida de Santa Teresa (15 de octubre, 12 de marzo, 4 y 24 de abril, 16 de julio, 24 y 26 de agosto) y también en celebraciones como Navidad, Natividad, el 1 de abril, 13 y 20 de mayo. También cualquier día del año si se peregrina al menos 100 kilómetros a pie o a caballo, o 200 en bicicleta hasta los templos que se enumeran a continuación; en el caso de enfermos y presos, siempre que lean una de las cuatro obras principales de la Santa.
Además se está preparando un programa pastoral para los fieles de Ávila, para que compartan la experiencia de oración de la Santa y su amistad con Jesucristo.
Por otra parte, se ha hecho pública la imagen del logo del Jubileo: una Santa Teresa andariega, en rojo y negro, con la ‘t’ de Teresa en forma de cruz, simbolizando su unión con Jesucristo.
Los templos en los que se podrá lucrar la indulgencia plenaria serán los siguientes: en Ávila, Catedral del Salvador, Convento de Santa Teresa de Jesús, Convento de la Encarnación, Convento de San José y Monasterio de Santo Tomás. En Arenas de San Pedro: Convento de la Inmaculada y San José. En Blascomillán, Convento de Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz. En Piedrahíta, Convento del Amor Misericordioso y de la Madre de Dios.
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Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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Citizen | Jueves, 02 de Marzo de 2017 a las 15:29:20 horas
"Los templos en los que se podrá lucrar la indulgencia plenaria serán los siguientes"... Esta frase que copio del artículo define de forma meridiana lo que pretende el año jubilar, el lucro. Ni más ni menos. Si no hubiese lucro a la jerarquía eclesiástica le importaría una higa que el 15 de octubre caiga en domingo o que lo haga en miércoles. Lo que importa es buscar un motivo para seguir sacando dinero a los ilusos.
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