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La sentencia considera que Angelina J.B. es autora penal y civilmente responsable de "un delito continuado de apropiación indebida en concurso ideal medial con otro delito de falsedad en documento mercantil", concurriendo los subtipos agravador de "abusar de la firma de otro en blanco, ser el valor de lo apropiado superior a 50.000 euros y afectar a un elevado número de personas".
El juicio se celebró del 18 al 20 de octubre en la Audiencia Provincial, y por la vista oral pasaron numerosos clientes del BBVA a los que la entonces empleada engañó según el modus operandi que refleja la sentencia.
La condenada "se sirvió de la confianza que tenía y le tenían los clientes para hacerles creer que iba a constituir un plazo fijo con depósitos a mayor interés, cuando en realidad lo que realizaba era, a una gran mayoría, hacerles firmar un documento de reintegro de la cantidad depositada que incorporó a su patrimonio, no constituyendo nunca el depósito a plazo fijo que aseguraba iba a realizar a sus clientes".
Para lograr su propósito "los clientes no dudaban de la profesionalidad y rectitud de la acusada, dejándola toda la documentación en su poder, so pretexto de que no podía atender a los clientes que estaban en ese momento en el interior del banco", en la oficina del BBVA en la calle Duque de Alba.
Confianza generada
La sentencia destaca "la gran cantidad de años que la acusada llevaba en el mismo puesto y la confianza que había generado en los perjudicados, que eran tratados de una manera amable".
En su mayoría los clientes "firmaban en blanco el documento que implicaba el reintegro del metálico, fiándose del actuar de la acusada, porque consideraban que podían fiarse en ella".
La acusada "se aprovechó de los clientes, en unos casos porque eran mayores y no prestaban atención; y en otros casos se aprovechaba de su credibilidad empresarial o profesional; y en todos los casos de la escasa formación de los perjudicados".
Firmas
La sentencia señala que la prueba documental ha demostrado las afirmaciones de los testigos, ya que "en la mayoría de los documentos de reintegro que firmaron haciéndoles creer que lo que firmaban era constituir un depósito a plazo fijo, cuando en realidad firmaban un documento en el que figuraba que se llevaban el dinero".
La sorpresa de los clientes también se destaca en la decisión judicial, ya que cuando se interesaron por su dinero y la razón por la que no les pagaban los intereses, "el banco les informaba que no tenían ningún depósito constituido, no incluido en su base de datos ni en ningún documento interno".
"Fue significativo que varios clientes afirmaran que la acusada les dijo que no lo hablaran en el banco, que ella respondía porque el banco no iba bien", a la vez que les daba su teléfono móvil y fijo "para cualquier reclamación".
También se tiene en cuenta que fue despedida del BBVA "y ella reclamó ante el Juzgado de lo Social su despido era improcedente, siendo desestimada su petición, ya que el juzgado consideró que el despido fue procedente".
La sentencia determina que el delito cometido por la extrabajadora del banco fue apropiación indebida, "y no de estafa, siendo esta calificación también admisible, porque mientras la estafa consiste en el empleo de maquinaciones engañosas para sorprender la buena fe y la credulidad del sujeto pasivo, en la apropiación indebida no se basa el actuar del culpable en el engaño, sino en el abuso de confianza que el perjudicado depositó en el autor del delito".
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A Ernesto | Sábado, 19 de Noviembre de 2016 a las 17:32:25 horas
No lo había pensado. Creo que tienes razón.
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