Del Sábado, 17 de Enero de 2026 al Martes, 20 de Enero de 2026
Dos hermanos no riñeron hasta que no partieron
El testamento no es otra cosa que anticiparnos a lo que pueda ocurrir con nuestros bienes una vez hayamos fallecido. Esto es conocido por todos, pero sigue siendo a día de hoy un documento que nos causa pavor, aunque es, sin duda, la vía más adecuada para evitar posibles conflictos entre nuestros descendientes.
Aunque esta costumbre de otorgar testamento no se asimila del todo en nuestra sociedad, ya que no somos conscientes de su importancia a la hora de evitar no sólo complicaciones legales y económicas para nuestros herederos legítimos, sino posibles conflictos que puedan surgir entre ellos en el momento de la aceptación y partición de la herencia.
Imaginemos, aunque sucede en la realidad, que un matrimonio tiene cuatro hijos, dos varones y dos hembras, la esposa premuere al marido instituyendo herederos universales de todos sus bienes a los cuatro hijos, pero además, habiendo acordado en vida con los herederos y su esposo en documento manuscrito lo que a cada heredero le correspondería de todo el patrimonio. El esposo, atendido por sus hijos hasta su fallecimiento, otorga testamento abierto ante notario, pero como suele pasar en la realidad, unas veces se enfada con un hijo, otras con otro y, en cada situación de enojo, acude al notario a cambiar el contenido del testamento.
Años después fallece y, no respetando lo pactado con sus hijos (recordemos que el testamento es un acto de liberalidad, en el que el testador hace con sus bienes lo que le viene en gana, respetando el tercio de la herencia destinado por la ley a la legítima estricta y la normativa sobre desheredación), al abrir el testamento ante los descendientes legitimarios, sentencia: “Instituyo herederos universales de todos mis bienes a mis tres hijos Pili, Julio y Rosita, y a mi hija Encarna la instituyo heredera de la legítima que por ley la corresponde”.
Los hermanos sabían que no era justo que Encarna solamente recibiera la parte de la legítima estricta, hasta pensaron entregar a su hermana el total de su parte, pero ante un sustancioso patrimonio y durante el trámite de la aceptación de la herencia, decidieron que la voluntad de su difunto padre había que respetarla, pues al fin y al cabo ese había sido su último testamento y su libre voluntad.
Sorpresas
¡Qué sorpresas nos dan las herencias!, ¡qué destino el de la vida!, la casualidad de que el día del fallecimiento del padre era Encarna la que figuraba en el testamento como heredera exclusivamente de la legítima estricta por un enfado que, por otra parte, podía haberle sucedido a otro hermano, pues con todos se enfadó, pero es que el último testamento otorgado anula todos los anteriores y la tocó a ella.
Todos los hermanos eran como uña y carne, pero en especial Encarna y Rosita, siempre juntas, siempre haciéndose favores, siempre al lado una de otra y siempre preocupadas por sus respectivos hijos. Tuvo que ser este testamento por el que riñeron y no se volvieron a hablar, yo diría que se odian.
Tipos de testamento
Ante esta u otras situaciones que pueden suceder, ¿qué testamento nos conviene, a quien acudir para informarnos? ¿Cómo testar?
-Testamento abierto notarial: es el más común y la fórmula más segura y barata (más o menos unos 45 euros). Lo redacta un notario de acuerdo con nuestra voluntad y conforme a la Ley, sin necesidad de testigos y una vez autorizado lo remite al Registro General de Últimas Voluntades.
-Testamento cerrado notarial: no suele utilizarse hoy en día por lo que resulta poco frecuente. El propio testador se encarga de redactarlo y entregarlo al notario en un sobre cerrado que solo se abrirá en caso de fallecimiento, por lo que el secreto es total teniendo en cuenta, además, que aunque necesita testigos para otorgarlo no tienen que conocer su contenido.
-Testamento ológrafo: el testador no sólo lo redacta, sino que lo escribe de su puño y letra. Es poco común porque requiere un complejo y costoso procedimiento judicial con el fin de comprobar su autenticidad, además de protocolización para dotarle de eficacia. Se corre el riesgo que incluir cláusulas ilegales que lo conviertan en nulo, ya que no es necesaria la intervención del notario.
Ante notario
Acudir a un notario es lo más aconsejable si nos decidimos a hacer testamento, aunque también un abogado nos puede orientar y aconsejar como profesional, y así tendremos garantías de la legalidad de todas las cláusulas que contiene.
Basta con presentar el Documento Nacional de Identidad, ser mayor de 14 años y explicar el destino que queremos dar a nuestros bienes para que el notario lo redacte, firme y autorice tras nuestra lectura. Una copia será para el testador, otra para el notario, quien conservará el documento original, y una tercera al Colegio Notarial, que lo incluirá en el Registro General de Actos de Última Voluntad, que es una base de datos en la que figuran todas aquellas personas que han testado, la fecha y el notario que lo ha otorgado, con el fin de que en caso de necesidad podamos dirigirnos a él y conocer el contenido que solo se hará público al fallecimiento del testador.
En resumen: lo ideal sería acordar el reparto con los herederos antes de fallecer, una fórmula que no sólo evitaría conflictos entre los descendientes, sino que puede aportar beneficios fiscales y que se puede realizar de diferentes modos, bien cediendo bienes materiales o entregando cantidades de dinero. Esta práctica, que puede resultar beneficiosa, implica, no obstante, cumplir con algunos requisitos que establece el Código Civil. Entre ellos existe la limitación de no dar ni recibir por donación más de lo que se pueda dar o recibir en la herencia: deben dejarse a los hijos dos tercios del valor de los bienes que se dejan. Uno de los tercios es el de la legítima estricta (el caso de Encarna) que les correspondería a todos los herederos forzosos, y el otro, el tercio de mejora; pues La ley establece que la herencia debemos dividirla en tres tercios: el de la legítima, que reconoce el derecho de nuestros descendientes, ascendientes y cónyuge a esa tercera parte de los bienes; el de mejora, que nos otorga libertad para distribuirla como queramos entre nuestros hijos, e incluso entre nuestros nietos, y el de libre disposición, con el que haremos lo que se nos antoje, dejarla a quien nosotros deseemos e incluso donarla.
Pero lo más importante es cumplir con nuestras obligaciones paterno-filiales, respetando y amando a nuestros mayores, a nuestros hijos y familiares, no con el pensamiento puesto en lo que podamos heredar o que nos puedan dejar menos patrimonio, como le sucedió a Encarna, sino pensando en que somos humanos y estamos en esta vida para respetarnos, querernos y ayudarnos cuando lo necesitemos, y en mayor grado a personas que más nos necesitan como nuestros mayores. Por ello, no tengamos reparo en acudir al notario para hacer testamento, pues bien hecho nos evitará muchos problemas y odios a nosotros y a nuestros descendientes.




Domingo Malzoni | Viernes, 26 de Octubre de 2012 a las 22:48:52 horas
Dicha nota es una acertada realidad, Y Jesús Carlos es la persona adecuada para la realización de sus contenidos a una nota a destacar.
Accede para votar (0) (0) Accede para responder