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Se trata de la primera sentencia que se dicta sobre el total de 70 despidos que se produjeron el 30 de junio en todas las provincias de Castilla y León para empleados del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), como reconoce la decisión judicial al indicar que “han visto extinguidos los contratos que les vinculaba con la parte demandada 70 trabajadores”.
La sentencia obliga a readmitirlos y a “abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que la readmisión tenga lugar”. El ECYL está obligado a abonar a los técnicos de empleo “los salarios que venían percibiendo antes del despido”, y el empleado “continuará prestando sus servicios, salvo que el empresario prefiera realizar el pago sin recibir contraprestación alguna”.
El despido se produjo por el “cumplimiento y finalización de la obra o servicio objeto del contrato” y a la “falta de consignación presupuestaria”, de acuerdo a la “distribución de fondos efectuada a la Comunidad de Castilla y León en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012”.
A raíz del despido, los tres técnicos presentaron una reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo, y después una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Los hechos probados de la sentencia indican que los empleados contratados por la Consejería de Economía y Empleo el 3 de octubre de 2003 lo fueron en la modalidad de obra y servicio determinado, si bien reconoce que su trabajo en las oficinas de El Tiemblo, Arenas de San Pedro y Arévalo “nada tuvo que ver desde el inicio con la obra y servicio contratada y finalizada el 15 de diciembre de 2004”, ya que “han venido prestando los mismos servicios que el resto del personal de las distintas oficinas y que se corresponden con los servicios ordinarios del ECYL”.
Advierten los fundamentos de derecho que es “fraude de ley” cuando el empleado “se contrata para realizar una obra y se le destina a otra u otras diferentes”, y que “la duración incierta del contrato en los contratos de duración determinada -obra o servicio-, no puede supeditarse a la voluntad resolutoria de una de las partes, debiendo acreditar la parte demandada la finalización de lo contratado”.
Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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EDU | Lunes, 15 de Octubre de 2012 a las 17:54:42 horas
Responsabilidades para los culpables de la Junta, esos que tiran con polvora de todos para hacer daño económico y personal.
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