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De este modo quiere “ir más allá de la propia previsión legal” marcada por la Ley del Derecho a la Vivienda de 2010, según se publica en un decreto del Boletín Oficial de Castilla y León del lunes. En la disposición adicional primera se señala que la Administración de la Comunidad favorecerá el acceso a la propiedad de las viviendas de su titularidad destinadas a arrendamiento a los arrendatarios de las mismas, deduciendo del precio de venta los importes abonados en concepto de renta y en los términos que se determinen reglamentariamente.
Por todo ello, la Junta publica este proyecto de decreto por el que se facilita la amortización anticipada y el acceso en propiedad a los titulares de las viviendas de protección pública de promoción directa de la Administración Regional.
A los titulares de un contrato de compraventa sobre una vivienda de protección pública de promoción directa que soliciten la amortización anticipada total de dicha vivienda se les hará una deducción sobre las cantidades pendientes de amortizar, consistente en un porcentaje que va desde el 10 hasta el 30 por ciento, en función de los ingresos de la unidad familiar.
Para aquellas viviendas que están en alquiler, el precio de venta será el precio vigente de esa vivienda en el momento de la presentación de la solicitud, al que se le aplicará un descuento que va desde el 10 hasta el 30 por ciento de las cantidades pagadas en concepto de renta, sin que en ningún caso el precio de venta, una vez aplicada la correspondiente deducción, sea inferior al 50 por ciento del precio de venta.
Requisitos
Quienes deseen llevar a cabo la amortización anticipada de una vivienda de protección pública de promoción directa destinada a venta o la adquisición de las que están destinadas a arrendamiento deberán cumplir diferentes requisitos, como ocupar la vivienda con justo o suficiente título en el momento en el que se presente la solicitud; tener fijada su residencia habitual y permanente en ella; encontrarse en el momento de la solicitud al corriente de pago de las cuotas devengadas de acuerdo con el régimen legal aplicable, o en su caso, al corriente del pago del alquiler; y, por último, encontrarse en el momento de la solicitud al corriente de pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, así como de los impuestos o tributos de cualquier tipo a los que vinieran obligados a satisfacer.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial, por fax o de modo telemático. El plazo de presentación será de un año a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca la entrada en vigor del decreto.
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