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La Sala I estima el recurso de casación, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, y declara nulos los cinco contratos de swaps que firmó con el Banco Santander entre 2005 y 2007, obligando a la restitución recíproca de las prestaciones percibidas por una y otra parte derivadas de los contratos, que oscilaron entre uno y tres millones de euros.
Según el Supremo, hubo un error en el consentimiento dado a los contratos, ya que alega que el banco no cumplió con su deber de prestar una información clara y completa sobre los riesgos asumidos en la contratación de estos productos, que a raíz de 2009 provocaron una fuerte caída de los tipos de interés.
El deber de información por parte del banco no se vio suplido por la información facilitada en los contratos. El tribunal apunta a la jurisprudencia que destaca que el hecho de que el administrador único de la empresa fuese licenciado en Derecho y Económicas no permite presumir que fuese un inversor profesional, que debe tener capacitación y experiencia en la inversión en ese tipo de productos complejos.
Riesgos
"La presunción de error vicio, que admite una justificación en contrario, no ha quedado desvirtuada por la reseñada preparación profesional del administrador, que no es suficiente para entender que fuera consciente de los riesgos que asumía con la contratación del swap, y que se actualizaron en el año 2009, con la bajada de los tipos de interés", se señala.
"Y la contratación sucesiva de los swap cuya nulidad se solicita -se añade- tampoco pone en evidencia que el cliente fuera un experto en este producto, en cuanto que todavía no se había actualizado el grave riesgo insito al producto complejo que se contrataba, y que se desconocía".
También el Supremo indica que la apreciación del error o defecto de representación de los verdaderos costes o riesgos asociados al producto contratado, lleva implícito que el cliente, de haberlos conocido, no lo hubiera contratado, con lo que, de saber lo que en cada caso tendría que pagar según bajara más o menos el tipo de interés de referencia, no habría contratado el producto.
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