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La primera a reseñar es el cambio de tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que pasan de tributar en el régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades, así que más de una CB tendrá que estudiar la gran repercusión fiscal que esto implica para ellas. La clave está en el objeto a la hora de dilucidar si están o no incluidas en el cambio. (Artículo 7 Ley 27/2014 de 27 de Noviembre del Impto. Sociedades).
Las retenciones vuelven a variar, tal y como estaba previsto en la normativa anterior, afectando entre otros sectores al arrendamiento de locales, que reduce su retención a un 19% manteniéndose las retenciones de profesionales al 15%.
Las actividades incluidas en el sistema de estimación Objetiva (MÓDULOS) también han sufrido un gran tijeretazo, ya que HAN SIDO EXCLUIDOS todos los epígrafes de la división 3,4 y 5 secc.1ª de las trifas del Impuesto de sobre Actividades Económicas; así, todas las actividades a las que se aplicaba la retención del 1%, relacionadas con construcción y con fabricación, quedan fuera de este sistema: albañilería, carpintería, fontanería, instaladores…, teniendo la obligación de pasarse al régimen de estimación directa desde el 1 de Enero de 2016. Quedan, en este cambio, muchos flecos en el aire, ya que la mayoría de estos autónomos lo son desde hace tiempo, así que se nos cuestiona por ejemplo qué hacemos con las mercaderías que tenían antes, los bienes a medias de amortizar… cuestiones que con el transcurso del ejercicio deberán irse solventando. (Orden HAP/2430/2015 de 12 de Noviembre).
Para los que aún no han cerrado el ejercicio fiscal 2015, una buena noticia, que aunque se publicó en octubre, ha pasado muy desapercibida: el aumento de 18.000 a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento (Orden HAP/2178/ de 9 de Octubre.
Hablando de pagos a Hacienda, o más bien de impagos, hay que destacar un dato más bien curioso, dado que la gran parte de los mortales no nos encontramos en esa situación: desde el 1 de diciembre de 2015 se publica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el listado de aquellos deudores a la Hacienda Pública cuyo importe supere el MILLÓN de euros. (ORDEN HAP/2216/2015 de 26 de Octubre).
Y para terminar, desde el 17 de enero de 2016, entra en vigor la Reforma del Código Penal, ojo al artículo 307, ya que se perseguirá a aquellos que alimentan la economía sumergida cobrando a la vez prestaciones de desempleo o cualquier otro tipo de la Seguridad Social: OJO porque las sanciones van de 6 meses a 3 años de cárcel.
Es de prever que cuando pasemos de Gobierno en funciones a Gobierno a "a secas" haya más modificaciones, que procurare rescatar para ustedes. Si tiene alguna duda o consulta sobre estos u otros asuntos, puede resolverla a través de MGB Asesores.
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