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Las controversias por impago de portes en el transporte de mercancías y por retrasos en los horarios en el caso de transporte de viajeros siguen acaparando el mayor número de quejas por parte de los usuarios. El procedimiento de reclamación es sencillo, se puede tramitar electrónicamente y el plazo medio de resolución no supera los seis meses.
Durante el año 2015, las Juntas Arbitrales del Transporte tramitaron un total de 370 reclamaciones que se solventaron en 276 vistas orales, frente a las 447 reclamaciones tramitadas en el año 2014, lo que supone una disminución de un 18 por ciento.
El año pasado se dictaron 256 laudos, en aquellos casos en que no fue posible llegar a una solución amistosa. Las juntas arbitrales que dictaron más laudos fueron las de Burgos, con 81, Valladolid, con 37, y León, con 32. Le siguen Palencia, con 25, Segovia, con 23, Zamora, con 22, Salamanca, con 21, Ávila, con 9, y Soria, con 6.
Impago y averías
Por materias, en transporte de mercancías, resaltan las reclamaciones por impago de portes y por averías (un 31 por ciento y un ocho por ciento de las totales del 2015, respectivamente).
Respecto al transporte de viajeros, el mayor número de problemas deriva de los retrasos y de la expedición de billetes (un 16 por ciento y el nueve por ciento de las totales del 2015, respectivamente).
El reclamante inicia el procedimiento con un simple escrito, bien ante el lugar de destino o de origen del transporte, y lo dirige a la Junta Arbitral elegida, que está compuesta por representantes de la administración y por representantes de los sectores implicados, ya sean usuarios o empresas.
Para que se realice el arbitraje es necesario que el reclamado preste su consentimiento, excepto cuando la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes haya manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento de realización del servicio. Esta es una de las novedades de la última modificación de la ley de ordenación de los transportes terrestres, ya que hasta ahora la cuantía era de 6.000 euros.
Vista oral
Admitida a trámite la reclamación, se notifica a la parte reclamada y se convoca la vista oral en la capital de provincia correspondiente a la junta arbitral elegida. Una vez celebrada la vista oral se dicta el laudo arbitral que -al igual que una sentencia judicial- tiene el valor de cosa juzgada, constituyendo título suficiente para acudir al procedimiento de ejecución forzosa -ante la jurisdicción ordinaria-. Contra el laudo pueden interponerse recursos de anulación y revisión.
Además de las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de contratos de transporte terrestre de mercancías y viajeros, tanto por carretera como por ferrocarril, las juntas arbitrales también pueden intervenir en asuntos relacionados con empresas auxiliares y complementarias del transporte, como el arrendamiento de vehículos o la paquetería.
Disfruta de la fruta
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