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El informe subraya el sistema que arbitra el Ayuntamiento de Arenas con la empresa concesionaria del servicio, con la cual mantiene reuniones trimestrales y recibe listados de abonados con dificultades para abonar los recibos.
"La empresa se compromete a no cortar el suministro hasta evaluar la capacidad económica de la persona afectada, acordándose tras la reunión si se aplazan los pagos, si se fraccionan o si finalmente se abonan por el Ayuntamiento", señala el informe.
Por otra parte, se subraya que el Ayuntamiento de Ávila convoca desde el año 2010 ayudas individuales para el abono del suministro de agua potable para personas en situación de desempleo, que también pueden solicitarse para el IBI y la tasa de basura.
Recomendaciones
Tras consultar a los ayuntamientos de más de 2.500 municipios (114, de los que 12 no contestaron) y a organizaciones no gubernamentales, el Procurador del Común ha elaborado una decena de recomendaciones a los consistorios, en las pide que "los colectivos más vulnerables no se vean privados de un derecho fundamental como es el agua potable por causas económicas".
La actuación de oficio obedece a que con la crisis económica existía un elevado número de personas y familias que no pueden hacer frente a las facturas de algunos suministros básicos en sus hogares, especialmente la luz, el agua o el gas. El informe señala que los problemas "se concentran en la accesibilidad económica al suministro, de manera que familias que atendían puntualmente sus recibos ahora no pueden hacerlo".
La acumulación de deudas y el impago pueden suponer para las personas afectadas un "sobreesfuerzo" económico a la hora de intentar recuperar el servicio, de ahí que muchas entidades sociales y también los ayuntamientos estén destinando parte de sus recursos a cubrir los recibos de este suministro básico que los usuarios no pueden pagar y evitar así la suspensión del servicio y los costes, que en ocasiones, vienen asociados a esa reconexión.
Las conclusiones del Procurador del Común ponen de manifiesto que buena parte de los ayuntamientos aplican protocolos de actuación aislados, pero no siguen un patrón que garantice este derecho básico en situación excepcionales por lo que, tras analizar los datos se ha remitido a todos los ayuntamientos una resolución con recomendaciones.
Ordenanzas
Propone que las ordenanzas o reglamentos locales deben definir y regular el derecho a un suministro básico de agua potable, que garantice las necesidades vitales de alimentación, higiene y salubridad.
"Este suministro básico debe contar con un precio asequible en unos determinados parámetros de consumo y no puede ser inferior al mínimo de suministro recomendado por persona y día por la Organización Mundial de la Salud (OMS)", señala el Procurador del Común, que señala que el derecho a un suministro básico de agua potable debe ser reconocido a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad según los parámetros que se establezcan en cada momento respecto de este servicio.
También considera "indispensable" que se arbitren unos protocolos de actuación en el intercambio de información entre los servicios sociales competentes y el departamento municipal que se ocupa del suministro de agua potable o en su caso con la empresa concesionaria para detectar y prevenir situaciones personales que puedan derivar en un problema de pobreza hídrica. "La determinación de la situación de vulnerabilidad nunca debe quedar al arbitrio del concesionario", destaca.
El Procurador propone introducir en la ordenanza de exenciones o bonificaciones en el precio del agua que atiendan a la capacidad económica del obligado al pago y, en la medida de lo posible, individualizar los consumos con la exigencia de la instalación de contadores individuales, para lo que se pueden arbitrar incentivos económicos o facilitar periodos máximos de adaptación.
Suspensión razonable
Por otra parte, señala que se deben incluir en los reglamentos del servicio todos los presupuestos para que la decisión sobre la suspensión del suministro domiciliario, de adoptarse, sea siempre razonable y proporcional, vigilando especialmente la concurrencia de tales presupuestos si se trata de domicilios habituales y si son supuestos de incapacidad económica del obligado al pago: "se debe, en todo momento, facilitar el pronto restablecimiento del servicio incluyendo en la regulación local medidas tendentes a la recuperación inmediata del mismo".
El Procurador del Común considera que se deben facilitar las medidas de fraccionamiento incluso para deudas muy pequeñas, para evitar que se acumulen mayores importes, teniendo en cuenta en todo momento la situación económica o familiar del obligado, eximiéndole de la prestación de garantías.
Asimismo, cree que se debe, en la medida de lo posible, excluir de la factura del agua todos los conceptos que no estén relacionados con el servicio, como la tasa de basura u otros, "ya que cuando se pagan otros conceptos en más fácil incurrir en una situación de impago que puede acarrear un corte del servicio".
El Procurador ha recordado que, de acuerdo con la OMS, son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubran las necesidades básicas de la población y que no surjan problemas sanitarios para las personas abastecidas ni para terceros.
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Mariano | Lunes, 25 de Enero de 2016 a las 17:54:24 horas
Y este cargo realmente para que es, ¿aparte de costar un dinero para que sirve? cuando lo van a quitar, hay que ahorrar y sobran muchas oficinas
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