Del Viernes, 23 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
La Junta de Castilla y León destina 100.000 euros al abono de las cuotas de la Seguridad Social a aquellos trabajadores que capitalicen en un pago su prestación por desempleo.
Los beneficiarios podrán ser quienes se den de alta como autónomos, los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral y también las personas que se incorporen en una sociedad mercantil.
La cuantía de la subvención será del 50 por ciento de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior, y del 100 por cien de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena, como lo es en el caso de incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral.
Cooperativas
Por otra parte, la Consejería de Empleo subvenciona con 511.224 euros la incorporación, con carácter indefinido, de socios en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas.
Esta ayuda se aplicará en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016 y los destinatarios son desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo y los desempleados mayores de 45 años.
También se pueden beneficiar desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años, al igual que aquellos a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención.
Se pueden beneficiar de estas subvenciones, igualmente, mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento; personas desempleadas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento; desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio; y, por último, trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.
La cuantía de las ayudas será de 5.500 euros por cada persona incorporada a jornada completa. Si la persona incorporada es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.





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