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La normativa no sólo le prohíbe la expansión en Ávila sino en otras 30 provincias más, según las limitaciones publicadas por el Ministerio de Industria.
La norma establece que los operadores con una cuota de mercado superior al 30 por ciento no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación.
Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma.
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