Del Sábado, 07 de Febrero de 2026 al Domingo, 08 de Febrero de 2026
¿Cómo han cambiado las retenciones en el IRPF?
En el Boletín Oficial del Estado de 11 de Julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de Julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Las medidas tributarias de aplicación urgente adoptadas son:
1.- Nuevos porcentajes de retención a cuenta del IRPF, aplicables con carácter general desde el 12 de Julio hasta 31 de diciembre de 2015.
a) Rentas del trabajo: Consecuentemente con la rebaja del tipo de gravamen, se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo, que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%).
Estos nuevos tipos de retencion serán aplicables a los rendimentos que se satisfagan a partir del 12 de Julio de 2015.
|
Base retención (Hasta) |
Cuota |
Resto base (Hasta) |
Tipo aplicable |
|
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,50% |
|
12.450,00 |
2.427,75 |
7.750,00 |
24,50% |
|
20.200,00 |
4.326,50 |
13.800,00 |
30,50% |
|
34.000,00 |
8.535,50 |
26.000,00 |
38,00% |
|
60.000,00 |
18.415,50 |
En adelante |
46,00% |
Los pagadores podrán optar por regularizar la retencion a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 12 de Julio, o bien en la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto (en este último caso, durante el mes de Julio deberán aplicar los tipos de retención que venían aplicando hasta junio de 2015)
b) Resto de rentas:
|
CONCEPTO |
Hasta 12/07/2015 |
Desde 12/07/2015 |
2016 |
|
Retención administradores (general) |
37 % |
37% |
35 % |
|
Retención a administradores de entidades de menor tamaño (cifra de negocios, del ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago, inferior a 100.000 euros) |
20 % |
19,5% |
19 % |
|
Retención rentas del trabajo derivadas de cursos, conferencias coloquios, seminarios, etc… o de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho a su explotación |
19% |
15% |
18% |
|
Retención profesionales (general) |
19 % |
15% |
18 % |
|
Retención profesionales con rendimiento, en el ejercicio inmediato anterior, inferior a 15.000 euros y que represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas obtenidos por el contribuyente. |
15 % |
15 % |
15% |
|
Retención contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. |
9% |
7% |
9% |
|
Rendimientos de actividades agricolas, ganaderas y forestales. |
2% |
2% |
2% |
|
Rendimientos de actividades en estimación objetiva (modulos). Rendimientos de actividades ganaderas de engorde. |
1% |
1% |
1% |
|
Rendimientos del capital mobiliario. Ganancias Patrimoniales derivadas de instituciones de inversion colectiva. Premios en metálico. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual o industrial. |
20 % |
19,5% |
19 % |
|
Arrendamientos |
20% |
19,5% |
19% |
2.- Nuevo porcentaje de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, aplicable desde el 12 de Julio hasta 31 de diciembre de 2015.
Desde 1 de enero hasta 11 de Julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta ha sido del 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de Julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.
3.- Nuevas rentas exentas en IRPF, en particular para determinadas ayudas públicas concedidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización etc.
4.- Nuevos tipos de gravamen estatal en IRPF para 2015. A estos porcentajes, hay que añadir la tarifa autonómica, que no se modifica.
Base general
|
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
|
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
|
0 |
0 |
12.450,00 |
9,5 |
|
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12 |
|
20.200,00 |
2.112,75 |
13.800,00 |
15 |
|
34.000,00 |
4.182,75 |
26.000,00 |
18,5 |
|
60.000,00 |
8.992,75 |
en adelante |
22,5 |
Base del ahorro
|
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
|
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
|
0,00 |
0,00 |
6.000,00 |
19,5 |
|
6.000,00 |
1.170,00 |
44.000,00 |
21,5 |
|
50.000,00 |
10.630,00 |
en adelante |
23,5
|
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