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El Supremo, con fecha de 17 de julio, declara nulos los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila que aprobaban las modificaciones de las normas urbanísticas municipales para recalificar el suelo sobre el que se pretendía construir la macrourbanización.
El Supremo desestima, en su fallo, el recurso de casación interpuesto por la entidad Las Dehesillas de Cebreros y el Ayuntamiento de Cebreros contra la senencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León de 2013 y refuerza la dictada a principios de este año, cuando el Supremo desestimó el recurso interpuesto por las mismas entidades contra el fallo del TSJCyL a favor de los 38 propietarios de los terrenos en los que se iba a construir la macrourbanización.
Las dos sentencias fechadas el 17 de julio responden a demandas de SEO/BirdLife, por un lado, y de CCOO y de Centaurea, por otro. Al respecto, SEO BirdLife ha considerado que el TS realiza un “interesante refuerzo, fáctico y jurídico, de los argumentos principales” por los que se anuló la recalificación.
A su juicio, tras la ratificación por parte del Supremo, este razonamiento “debería ser aplicable” no sólo en Castilla y León sino en toda España.
Falta de motivación
Según el Supremo, entre las razones para desestimar el recurso de casación se encuentra la “falta de motivación y justificación suficiente y adecuada” que, desde la perspectiva del “interés general” debe satisfacer la actividad urbanística.
Según el Supremo, esto se justifica, entre otras cuestiones, por la existencia de suelo para urbanizar en el municipio de forma previa a la recalificación, además de que no existía demanda “ni de suelo urbanizable de uso residencial”, pero tampoco una “demanda llamativa y exagerada de nuevas viviendas, ni de primera ni de segunda residencia”.
De la misma forma, estima que “la mera y simple edificación” de viviendas, junto con la construcción y posterior explotación de un campo de golf anexo, sin ir acompañadas de otro tipo de instalaciones, industrias o actividades susceptibles de generar mayor producción y riqueza “no bastan para justificar” la actuación.
También la sentencia considera la ubicación de Las Dehesillas, en un entorno “aislado del casco urbano” y “con importantes valores ambientales”.
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