Según el Tribunal Supremo

Confirmada la anulación de la sexta modificación del PGOU, que abre la puerta a una indemnización millonaria

Carlos de Miguel Ver comentarios 18 Martes, 30 de Junio de 2015 Tiempo de lectura:

La anulación de la sexta modificación del PGOU que fue recurrida por el Ayuntamiento de Ávila ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, lo que abre la posibilidad a que los propietarios exijan una indemnización millonaria.

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"No ha lugar para el recurso de casación", dice la sentencia del Tribunal Supremo contra la de septiembre de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que se anuló la aprobación por parte de la Junta de la sexta modificación del Plan General de Ordenación Urbana.


Ante esta anulación, la empresa que logró la posibilidad de edificar en la zona de la sexta modificación, junto a Naturávila, a cambio de ceder el suelo de Fuente Buena para levantar el Centro Logístico Cylog destinado a Nissan, podría solicitar una indemnización millonaria al Ayuntamiento de Ávila.


Al haberse visto perjudicada, la empresa Fuentebuena se quedó sin autorización para poder construir en la zona pero también sin sus terrenos en el paraje de Fuente Buena.


Convenio

Cuando en 2004 -en plena burbuja inmobiliaria- se firmó el convenio entre el Ayuntamiento y la empresa propietaria se cifró en al menos 12 millones de euros el valor de los terrenos, que el Consistorio adquiría para que la Junta levantase el Cylog para Nissan.


Los partidos de oposición se posicionaron en contra de aquella decisión del PP aprobada por el Ayuntamiento de Ávila y por la Junta de Castilla y León en el año 2011. UPyD fue el partido que recurrió a los tribunales, a raíz de lo cual se produjo la anulación por parte de la justicia, aunque también presentó recurso la Federación de Empresarios de la Construcción (Fecopa).


La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la modificación del PGOU suponía la reclasificación de 926.129,93 metros cuadrados de suelo rústico común en suelo urbanizable, dividido en dos sectores residenciales y otro comercial, situados al sur de la carretera CL-505 (Ávila-Las Navas), junto a Naturávila.

 

Sin justificación
La sentencia afirma que no se comprende cuál puede ser la justificación de la modificación, en un municipio con excedente de viviendas, que no ha ejecutado las previstas en el planeamiento vigente y cuyas previsiones no tienen respaldo en un posible incremento poblacional.


También afirma que la modificación impugnada "no se ajusta a los principios de desarrollo sostenible al no justificar suficientemente los nuevos desarrollos urbanos" que propone, una vez descartada la necesidad de incrementar el número de viviendas, "rompiéndose además el modelo de ciudad compacta", como puso de relieve la sentencia de instancia.

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