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En cuanto a los autónomos, al empezar la actividad hay dos ayudas básicas a nivel estatal vigentes a la fecha:
1. TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS: La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 55 euros a la Seguridad Social en lugar de los 264,44 euros que constituyen la cuota mensual mínima.
Los requisitos a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana son:
- no haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- no emplear trabajadores por cuenta ajena, actualmente este requisito esta en proceso de revisión
- no ser administrador de una sociedad mercantil
- no haber recibido bonificaciones anteriores por autónomo
- no ser autónomo colaborador
- no estar en régimen de pluri-actividad.
En la página de INEM, aparecen todos los requisitos con carácter exhaustivo.
2. PAGO ÚNICO: Consiste en cobrar, al darnos de alta como autónomos, en un solo pago, el importe de la prestación que nos correspondería por desempleo (paro). Esta ayuda se aplica tanto a personas que se den de alta como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
En el caso de sociedades mercantiles han de ser personas trabajadoras menores de 30 años.
En el portal de la Seguridad Social, se pueden encontrar todos los formularios, plazos y requisitos:
Por otra parte, si ya somos una empresa y queremos dar de alta empleados las la principales novedades en cuanto a ayudas en este 2015 son:
1. Tarifa plana: contrato indefinido exento a la Seguridad Social:
Se aplicará para todas las modalidades de contratación indefinida, siempre que cumplan los requisitos del contrato.
Si el contrato es a tiempo completo, estará exento en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. Al resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente.
Si el contrato es a tiempo parcial, se aplicará el porcentaje de reducción de forma proporcional.
Este beneficio se aplicará durante 24 meses, con los contratos formalizados desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, podrán mantener la reducción 12 meses más, pero la exención en este periodo será de 250 €, o parte proporcional si es a tiempo parcial.
Esta modalidad de contrato también se podrá aplicar para incorporar a socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.
2. Ayudas para contratación de empleo joven : bonificación de 300 € durante 6 meses en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la contratación indefinida de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La bonificación es compatible con el resto de incentivos a la contratación siempre que la cuenta de cotización mensual de la empresa no resulte negativa. Por tanto, la empresa o el autónomo empleador pueden generar un excedente por la cotización del nuevo trabajador que pueden aplicar para reducir la cotización de otro empleado.
3. Contrato en prácticas: . Cuenta con incentivos de hasta el 100% en las cotizaciones empresariales a las Seguridad Social por contingencias comunes para la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Características del contrato:
- no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años
- puede ser jornada completa o parcial.
Requisitos para los jóvenes: Ser titulados universitarios, de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificados de profesionalidad.
4. Contrato de formación y aprendizaje: Cuenta con una reducción de hasta el 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Por supuesto, existen muchas más ayudas que se aplican a nivel de comunidad y local, que pueden encontrarse en el portal de la Seguridad Social, donde se recogen las ayudas existentes por comunidad.
Si tiene alguna duda o consulta, puede hacerla a través de MGB Asesores.
Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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Manuel Masteos | Sábado, 02 de Mayo de 2015 a las 16:59:35 horas
Lo mejor es hacerse chino. Es facil tener un pasaporte con visado para venir a España; los venden a la puerta del Consulado de Shanghai aunque parezca raro. En 1992 firmó el gobierno de Felipe González un acuerdo con China que los chinos podian establecerse en España exentos de impuestos durante cinco años (a los 4 años y medio cambian de dueño). Lo explica el libro de Angel Villarino "¿Adonde vcan los chinos cuando mueren?, Editorial Debate.
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