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Según la sentencia, dictada tras el veredicto de un jurado popular, se le condena a cuatro años de cárcel y a siete años de inhabilitación absoluta, además de abonar 14.990 más intereses en concepto de restitución o indemnización por los daños y perjuicios causados al Consistorio.
El Ayuntamiento debía de pagar esa cantidad a la empresa constructora Pergar, correspondiente al segundo pago o certificación de las obras de pavimentación de una calle. El funcionario "preparó y confeccionó un mandamiento o transferencia de pago al portador, contra la cuenta corriente que dicho Ayuntamiento tenía abierta" en Caja de Ávila, firmada por el secretario, el tesorero del Ayuntamiento y por el alcalde.
El primer pago o certificación de dichas obras, de 45.000 euros, se le había abonado antes a la empresa "en la forma habitual y usual en esta clase de expedientes, es decir, mediante ingreso nominativo y por transferencia a la cuenta bancaria designada por la empresa adjudicataria de las obras".
En solitario
Teniendo en su poder dicho mandamiento de pago al portador, a los cuatro días de la firma, el condenado "se presentó en solitario" el 20 de noviembre de 2006 en la sucursal de la calle Reyes Católicos, en la capital abulense, y "mostrando su DNI al empleado-cajero de dicha oficina y, por tanto, identificado por éste, así como por el director de dicha oficina allí presente, tras ser realizado el correspondiente resguardo o recibo de entrega (la carta de operaciones), en el que quedó consignado su nombre y DNI, el citado" señor "recibió y le fue entregado en metálico el importe de aquella orden de pago al portador, ascendente a 14.990 euros".
Después de recibida dicha suma, "se la quedó y apropió definitivamente para sí, con ánimo de enriquecimiento, dejando de dar a la misma (cantidad proveniente de los caudales públicos de aquel Ayuntamiento) el destino previsto, que no era otro que el de su entrega en pago a la empresa Pergar, a fin de que ésta viera satisfecho el pago total y completo de las obras de pavimentación realizadas por su parte". "Y sin que el acusado hasta la fecha haya devuelto dicha suma al indicado Ayuntamiento", según los hechos probados de la sentencia.
Como las obras estaban financiadas por la Junta y cuatro años después no obraba la factura original del pago total de las obras a Pergar, y "existían otras deficiencias", el Ayuntamiento fue requerido por la Administración autonómica para que remitiera la factura original del pago total, bajo apercibimiento de pérdida total de la subvención y reintegro de lo ya percibido.
Factura original
Entonces el Consistorio, al que le constaba el gasto de la citada cantidad con fecha 20 de noviembre de 2006, solicitó de la constructora la emisión de la factura original, ante lo que la empresa alegó que la cantidad nunca se había pagado.
Con ocasión de la puesta en funcionamiento del denominado fondo para la financiación de los pagos a proveedores, para obtener de Pergar dicha factura de pago original, el Ayuntamiento de Navacepedilla solicitó en 2012 un préstamo bancario con el que abonó la factura atrasada.
El veredicto del jurado popular le consideró culpable de "haber sustraído y haberse apoderado y apropiado para sí de la citada suma de 14.990 euros el día 20 de noviembre de 2006", en un acción constitutiva de un delito de malversación de caudales públicos.
En la decisión estiman "procedente la aplicación de los beneficios de la suspensión condicional de la pena al acusado, si la ley lo permitiera, pero improcedente la procedencia de la petición de indulto en la propia sentencia".
Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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