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El recurso lo presentaron contra la sentencia, de finales de 2012, que anuló la recalificación de suelo rústico a urbanizable, en el proyecto que quería levantar una macrourbanización de más de 3.500 viviendas.
La sentencia avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León cuando dio la razón a los 38 propietarios de los terrenos que denunciaron la operación.
Macrourbanización
El proyecto, que supuso la modificación de las normas urbanísticas del municipio en trámites aprobados por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila en 2009 y 2010, incluía 3.562 viviendas nuevas, un campo de golf, sistemas de suministro y depuración de aguas independiente, un puente y una presa sobre el río Alberche.
El Supremo desestima ahora el recurso interpuesto por el Consistorio y la empresa promotora contra la sentencia, al considerar que hubo, por parte de la Administración, “desviación de poder” y “fraude de ley”.
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera “indudable” que el suelo objeto de la recalificación “ya se pretendía clasificar como suelo urbanizable delimitado” cuando se inició la tramitación del expediente de las normas urbanísticas de Cebreros en 2009.
Empeño
Según el fallo, en los antecedentes del expediente de modificación aprobado en 2010 ya se expresaba “con rotundidad” que en el año 2000 se había pretendido llevar a cabo tal proyecto y que el Ayuntamiento no había cejado en su “empeño” de impulsarlo y en 2004 convocó un concurso de ideas para seleccionar proyectos.
La sentencia dice que existe “desviación de poder” al pretender la clasificación del suelo como “urbanizable delimitado”, algo que, como no permitía la normativa urbanística, se convirtió en “urbanizable no delimitado” con la previsión de que se realizara una modificación de las normas urbanísticas para poder cambiar el uso del terreno.
También señala que hubo un “claro fraude de ley” en la clasificación del suelo urbanizable no delimitado, porque el Ayuntamiento ya preveía la “inmediata urbanización” del terreno, con la finalidad de “eludir la norma”, pero también por clasificar un suelo urbanizable “vulnerando las disposiciones de ordenación general” que imponía la Ley de Urbanismo.
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