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La sanción, de cinco días de empleo y sueldo a dos trabajadores, ha sido considerada "improcedente", según se expresa en la sentencia, que condena a la empresa a dejarla sin efecto y a abonar los salarios que dejaron de percibir.
La empresa les sancionó argumentando que habían realizado una utilización indebida del Equipo de Protección Individual (EPI) en la marcha reivindicativa, para exigir mejoras laborales, en la que participaron en Santiago de Compostela (A Coruña) el 15 de octubre.
La misma sanción se les aplicó a otros seis trabajadores de las bases de Laza (Ourense), Tineo (Asturias) y La Iglesuela (Toledo), si bien los juicios por estos casos no se han celebrado aún.
La sentencia señala que los trabajadores no utilizaron los trajes para "usos particulares", como contempla el convenio colectivo que puede ser sancionado, sino que "su utilización se llevó a cabo para fines colectivos, como son la mejora de las condiciones laborales".
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