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Las ayudas están dirigidas en exclusiva para los colectivos más vulnerables con rentas de entre 7.500 y 18.500 euros anuales, que pueden ver subvencionado hasta el 30 por ciento de la cuantía total de su renta mensual.
La Junta prevé destinar un montante de tres millones de euros a esta convocatoria, que se abonará en 2015.
Requisitos
Para solicitar ayudas se debe disponer de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 y que incluya su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato deberá estar visado por el servicio territorial de Fomento correspondiente.
La vivienda debe de ser la residencia habitual y permanente del arrendatario para lo que se aportará un certificado de empadronamiento expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes que acredite, a la fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.
También el solicitante debe disponer de la nacionalidad española, o la de algún Estado miembro de la UE, y, en el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
Ingresos
Los ingresos de la unidad familiar de convivencia deben de ser una vez el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) -7.455,14 euros- sin corregir e inferiores a 2,5 veces el IPREM -18.637,85 euros- corregido.
La cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar a la renta anual de alquiler el porcentaje del 30 por ciento sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales. Las subvenciones se abonarán mensualmente y el período máximo será de doce meses consecutivos a contar desde el mes siguiente a aquel en el que se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de beneficiarios.
La ayuda no se podrá conceder cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia en la vivienda objeto del contrato de arredramiento sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España excepto si acredita la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio o que no pueda habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad; el arrendatario o cualquiera de los residentes en la vivienda que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador tampoco podrá acceder a estas ayudas, y tampoco podrán acceder a las ayudas aquellas personas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Un mes de plazo
Se establece un plazo de un mes para la presentación de las solicitudes, desde el 20 de noviembre hasta el 19 de diciembre, y se podrá realizar presencialmente en los servicios territoriales de Fomento, en las oficinas de información de la Junta de Castilla y León, por internet desde la página web de la Junta y por telefax. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
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