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La sentencia declara nulas las operaciones de fecha 22 de mayo de 2009, por importe de 325.000 euros, de 20 de mayo de 2011, por una cuantía de 150.000.
Según la Asociación de Usuarios de Banca (Ausbanc), se trata de "la mejor sentencia sobre participaciones preferentes dictada hasta el momento”, dado que abunda en que la clienta no recibió información del riesgo del producto financiero.
Entre los rotundos fundamentos jurídicos se destaca que la entidad no informó a los clientes de que "podía perder la totalidad del capital que depositó", y que las participaciones preferentes son "un producto complejo en relación al resto de contratos bancarios existentes, lo que supone que la entidad financiera debe ser extremadamente diligente en la obtención de la información sobre los datos esenciales de los clientes para conocer que el producto financiero puede ser ofrecido".
Información insuficiente
La información precontractual que se ofreció a la firmante de las preferentes "no solo fue insuficiente, sino que no velaba por los intereses de la cliente". "El propio señor director de la sucursal que asesoró a apelante, reconoció que no duraría más de 15 minutos", se subraya.
También se destaca que se debería haber facilitado "la información precisa para que el cliente sea plenamente consciente del objeto del contrato y de las consecuencias del mismo", y que la normativa MIFID (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros) es "el marco esencial de la información que deben prestar las entidades de crédito a los clientes minoristas, debiendo comportarse con diligencia y transparencia, cuidando sus intereses como si fueran propios, debiendo también mantener, en todo momento, informados a los clientes".
"A lo que debe unirse -se añade- que tal información ha de ser imparcial, clara y no engañosa y debe versar sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión a fin de que la misma le permita comprender la naturaleza y los riesgos del tipo específico del instrumento financiero que se ofrece, que le permita tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa".
Mala fe
Y el tribunal considera que "no se suministra una información completa y clara al inversor, ni se actúa de buena fe cuando en el contrato existe una contradicción evidente entre la respuesta que da el inversor cuando se le pregunta por su perfil de riesgo y la elección de los valores en que se puede invertir", a la vez que se destaca que los términos del contrato para advertir del riesgo "no cumplen las exigencias de claridad y precisión en la información".
También se alude a el test de conveniencia hecho a la clienta "no se hace constar que la demandante conoce que la naturaleza de la deuda es perpetua o participaciones preferentes, que no disponen de una fecha de vencimiento predefinida y su valoración está influida por la evolución de los tipos de interés a largo plazo".
Y se subraya que la recurrente tenía un perfil conservador, por lo que "no era lógico que invirtiera en unas inversiones de alto riesgo".
Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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